Deforma genérica y categórica, las zonas comunes no pueden ser invadidas por ningún propietario, salvo acuerdo expreso en Junta de Propietarios. Dado que una decisión como ésta implicaría una alteración del titulo constitutivo o de los Estatutos de la Comunidad, para adoptarla sería necesaria la unanimidad del art. 17.6 PROPIEDADHORIZONTAL. Elementos comunes: posibilidad de uso exclusivo por algún dueño. Atribuida en el título constitutivo la utilización exclusiva de un elemento común (una azotea) al propietario o propietarios de un departamento, es inscribible la escritura en la que se vende una participación indivisa del departamento, la Durantelos meses de verano en España es cuando más uso le dan los propietarios de las comunidades de vecinos a estas zonas comunes, pero es habitual de que exista la duda de si se tiene derecho Lasociedad propietaria de una vivienda instaló una estructura de tipo pérgola de 62 m 2 en una terraza comunitaria (la cubierta plana del edificio) que era de su uso privativo. La comunidad de propietarios demandó a esa propietaria porque no había autorizado la realización de esa obra. La propietaria demandada argumentó que existía una HolaR. Ángel. Los elementos comunes de uso privativo o exclusivo son aquellos (terrazas, patios interiores) que son utilizados de forma exclusiva por uno o varios propietarios y que así debe constar en el título constitutivo de la propiedad horizontal o que haya sido autorizado por acuerdo unánime de la comunidad de

Dentrode este marco también se encuadran las comunidades de propietarios, ya que, si por cualquier razón, tienen que llevarse a cabo obras que afecten a alguna actuación legal realizada por parte de algún vecino en un elemento común sin consentimiento previo, el hecho de restablecer la actuación ilegal después de las obras,

8BeXVPI. 275 268 96 284 156 340 351 56 103

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